Ley 2301 de 2023
Artículo 12

Las autoridades migratorias, autorizarán la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los pasajeros a su territorio por los pasos de frontera habilitados, con la presentación del pasaporte Válido y vigente, respectivo, visado cuando su condición regular o, nacionalidad lo amerite, u otro documento que lo faculte de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, los acuerdos y tratados Internacionales suscritos y ratificados por los. Estados. Partes,