Ley 2301 de 2023
Artículo 3o

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

Carga: Conjunto de mercancías, licitas que son objeto de una operación dé transporte terrestre, desde un lugar de entrega en una de las Partes, hacia un lugar de destino en la otra Parte, amparadas en los documentos de transporte correspondientes.

Carta de Porte internacional por Carretera (CPIC): Es el documento que prueba que el Transportista Autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Documento de Habilitación de Vehículo: Es el expedido por la autoridad, competente de cada Parte, que autoriza la utilización de un vehículo para: prestar el servicio de transporte internacional por carretera objeto del presente Acuerdo,

Documento de Idoneidad: Autorización para realizar transporté internacional terrestre en los términos del presente Acuerdo, otorgada por el Estado con jurisdicción sobre el Transportista Autorizado.

Documento de Tripulante Terrestre Internacional: Documento expedido por el Ministerio con atribuciones en el área de migración a través del órgano competente, a sus nacionales y extranjeros con condición de migrante permanente o residente, a solicitud de Un transportista autorizado y que acredita a su titular, como miembro de la tripulación de un vehículo habilitado para prestar el servicio de transporte internacional de carga o pasajeros de conformidad con el presente Acuerdo

Equipos: El conjunto de implementos y accesorios instalados en Vehículos de transporte de pasajeros o carga, siempre, que no evidencien un fin comercial, ni signifiquen modificaciones estructurales diferentes al diseño original y no hayan sido homologados por ninguna de las Partes.

Manifiesto de Carga Internacional (MCI): Es el documento que ampara la carga que se transporta internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde es cargada en una de las Partes, a bordo, de un vehículo o unidad de carga habilitado, hasta el lugar en donde se descarga en la otra Parte, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes.

Migrante Permanente: Para la República Bolivariana de Venezuela es aquel extranjero que tenga la autorización para permanecer indefinidamente en el territorio de la República, contando para ello con el visado y el documento, de Identidad respectivo, otorgado por el Ministerio con atribuciones en el área de extranjería y migración.

Paso de Frontera Habilitado para el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera: Aquel punto geográfico, de la frontera, bilateral, cuya habilitación se realiza de común acuerdo entre ambos Estados y se comunica a través de los canales diplomáticos, el cual cuenta con la Infraestructura de servicios conexos necesarios para ejecutar los trámites administrativos y los controles de tránsito, aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios, entre otros, aplicables conforme al ordenamiento jurídico interno de cada Estado y los acuerdos, internacionales, que para ello establezcan las Partes.

Permiso complementario de prestación de servicio: Autorización concedida: por el Estado de destino a aquel; Transportista Autorizado que posee el Documento de Idoneidad,

Persona Jurídica originaria de cada una de las Partes: Es un sujeto de derecho dedicado al transporte Internacional de carga y pasajeros por carretera, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, constituido de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de las Partes,

Residente: Para la República de Colombia, es el extranjero a quien la República, de Colombia le haya otorgado visa de residente (RE).

Tránsito Aduanero Internacional: Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, bajo control aduanero, de mercancías, provenientes del exterior, desde una aduana de partida hasta, una aduana de destino, con el cruce de una o varias fronteras, de conformidad con el ordenamiento jurídico década una de las Partes

Transporte de Carga Propias: Es. el traslado de mercancías realizado por persona jurídica cuya actividad comercial principal no sea el transporte remunerado de Carga, efectuado, para vehículos de su propiedad y que se aplica exclusivamente a Carga que utilizan para su consumo o para la distribución de sus productos.

Transporte Internacional de Carga por Carretera: Aquel servicio prestado por un Transportista Autorizado, para el traslado, de carga que se realiza desde un punto del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través de un paso de frontera habilitado, a otro punto del territorio de la República de Colombia y viceversa, cumpliendo con todos los procedimientos de control, dispuestos por arabos: Estados.

Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera: Aquel servicio prestado: por un Transportista Autorizado para el traslado de personas desde un punto del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a través, de un paso de frontera habilitado, a otro punto del territorio de la República de Colombia y viceversa, cumpliendo con todos los procedimientos de control en ambos Estados, de acuerdo con el lugar de origen, el lugar de destino, los itinerarios, horarios y frecuencias aprobadas portas Partes.

Transporte por Carretera: El servicio de transporte efectuado por vehículos que utilicen carretera como infraestructura vial.

Transportista Autorizado: Persona jurídica originaria de cada una de las Partes; debidamente autorizada en los términos del presente Acuerdo para realizar servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por carretera de conformidad con el ordenamiento jurídico de su Estado de origen.

Tripulante: Aquella persona que al arribar o salir en un vehículo del territorio, nacional de las, Partes, por cualquier paso de frontera habilitado para el transporte internacional, se encuentre a bordo del mismo prestando; servicios para el Transportista Autorizado.

Vehículo Automotor de Transporte de Carga: Artefacto o Medio de transporte terrestre con los elementos, que constituyen el equipamiento normal para transporte, destinado a transportar carga por carretera, mediante tracción propia lo, susceptible de ser remolcado.

Vehículo de Transporte de Pasajeros: Artefacto o medio de transporte terrestre destinado al traslado de personas que cumpla con la tipología, características y con los elementos que constituyen el equipamiento normal para transporte de pasajeros por carretera, mediante tracción propia y de conformidad con el ordenamiento jurídico interno.

Vehículo Habilitador: Artefacto o medio de transporte terrestre por carretera que cuenta con las autorizaciones respectivas, emitidas por la autoridad, competente, en materia de transporte internacional, para prestar el servicio de transporte de carga o de pasajeros.

Unidad de Carga: Parte del equipo de transporte utilizado para el acondicionamiento de mercancías, con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia.