Ley 2301 de 2023
Artículo 27

Para el servicio de transporte Internacional de pasajeros por carretera las Partes determinarán las rutas, frecuencias e Itinerarios, a través de acuerdos Bilaterales entre Organismos o Entes Nacionales Competentes (interadministrativos o Interinstitucionales), a ser utilizados dentro de su territorio, los cuales deberán ser aquellos que ofrezcan las, mejores condiciones de operación, proporcionando los menores, costos de transporte, siempre de conformidad con los principios establecidos: en este Acuerdo.