Los vehículos, las unidades de carga y su equipamiento deben salir del Estado, al cual ingresaron una vez concluya la operación de transporte Internacional, dentro del misma plaza establecido por las autoridades migratorias para la permanencia y egreso de los tripulantes en el territorio de la otra Parte, contempladas en el Artículo 11 del presente Acuerdo, manteniendo las características técnicas que tenían al momento de su Ingreso,
A tales efectos, el tripulante deberá, presentar a la autoridad aduanera el Documento de Tripulante Terrestre Internacional, para verificar que la salida del vehículo se de en los términos autorizados para la tripulación.
Estructura Ley 2301 de 2023