Ley 2301 de 2023
Artículo 11

Las autoridades migratorias de cada Estado Parte, emitirán él Documento de Tripulante Terrestre Internacional, con una vigencia de un año (01), prorrogaba por el mismo período, el cual regulará el registro, información, admisión, ingreso, permanencia y egreso, de los tripulantes al territorio del otro Estado Parte, durante un periodo no mayor de 30 días de tránsito en el desarrollo de la prestación de servicio de transporte internacional de pasajeros o carga por carretera y de conformidad con el presente Acuerdo.

Cuando por casos fortuitos, o de fuerza mayor, el tripulante deba extender su permanencia, deberá solicitar ante las autoridades migratorias una prórroga, que será otorgada por una sola vez, y no excederá los 15 días para su estadía. Luego de cumplido el lapso autorizado, el tripulante deberá abandonar el territorio del Estado, donde se encuentre.