Ley 2301 de 2023
Artículo 28

El Transportista Autorizado para el servicio de transporte de pasajeros deberá contar permanentemente, en las ciudades de origen el itinerario y destino de sus rutas asignadas, con instalaciones ubicadas en termínales públicos, privados o mixtos, para la atención de los pasajeros y el despacho y recepción de los vehículos autorizados.