Ley 2301 de 2023
Artículo 18

EI servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, será realizado con vehículos de matrícula del Estado de origen o de la otra Parte y unidades de carga, debidamente habilitados. Los conductores de los referidos vehículos deberán poseer la nacionalidad de una de las Partes o condición de residente o migrante permanente, de conformidad, con las definiciones establecidas en el Artículo 3 del presente Acuerdo.