Ley 2301 de 2023
Artículo 25

Los tributos, derechos e impuestos que se causen con motivo de una operación de importación, exportación o tránsito, o por el servicio, de trasbordo, serán calculados, de conformidad con lo previsto en la normativa interna de cada Parte.

Con respecto a las garantías para responder ante las autoridades aduaneras, por el pago de los tributos, derechos e impuestos a la importación o exportación, Intereses y sanciones pecuniarias aplicables sobre las mercancías transportadas internacionalmente, se regirán porta legislación de cada Parte.