Ley 2301 de 2023
Artículo 13

Las autoridades migratorias de cada uno de los Estados, Partes, autorizarán el ingreso, y egreso de los tripulantes y los pasajeros, interviniendo el documento presentado, así como la Tarjeta Migratoria, con el respectivo sello migratorio, sin perjuicio de los controles posteriores que deban realizarse.

Para el caso de los tripulantes, no se exigirá pasaporte ni visa.