Ley 2301 de 2023
Artículo 22

Los Transportistas Autorizados, los vehículos, las unidades de carga, los equipos de apoyo operacional y los servicios que presten, estarán sujetos a la legislación vigente en el territorio de cada Parte, reconociendo cada una de las Partes, el derecho de la otra de impedir la prestación del servicio, en su territorio, cuando no se cumplan las condiciones y requisitos: establecidos en las respectivas legislaciones, así como las disposiciones contempladas en este Acuerdo.