Las Partes convienen establecer una Comisión de Trabajo Permanente, la cual se reunirá alternativamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República de Colombia, en las ciudades, fechas y con la agenda que de común acuerdo determinen, a través de los canales diplomáticos.
La Comisión tendrá como funciones principales facilitar la ejecución y hacer seguimiento al presente Acuerdo y sus Anexos; asimismo, podrá sugerir las enmiendas o modificaciones que considere convenientes.
Dicha Comisión estará integrada por representantes, de los órganos ejecutores, y aquellas, que éstos consideren pertinentes.
Estructura Ley 2301 de 2023