Se designan como órganos ejecutores para la aplicación del presente Acuerdo, los siguientes:
a) Por la República Bolivariana de Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre.
b) Por la República de Colombia: Ministerio de Transporte a, través de la Dirección de Transporte y Tránsito.
Estructura Ley 2301 de 2023