La empresa de transporte, internacional, debidamente autorizada, con sus vehículos habilitados, deberá contratar un seguro que ampare, la responsabilidad civil derivada, de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros, o cosas no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación como consecuencia de accidentes, causados por los vehículos habilitados para que la empresa de transporte Internacional por carretera preste el servicio, El seguro que debe tornar el transportista autorizado, podrá ser contratado en el territorio de la otra Parte o en él Estado de origen del mismo, y en todo caso la compañía de seguros que emita la póliza contará con representación en ambas Partes para garantizar la atención en los dos. Estados, de conformidad, con las normas previstas en el Anexo, No ll del presente Acuerdo
Estructura Ley 2301 de 2023