Ley 2301 de 2023
Artículo 20

El transportista, una vez autorizado por su Estado de origen, deberá solicitar ante él organismo o ente nacional competente, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados, a partir de la fecha de expedición del Documento de Identidad, el Permiso Complementario de prestación de servicios en la otra Parte.