46 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por delegaciones que representen a los miembros y se convocará normalmente cada cinco años. En todo caso, el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas no excederá de seis años.
47 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:
48 a) Determinará los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Unión prescritos en el artículo 1o. de la presente Constitución.
49 b) Examinará el informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los órganos de la Unión desde la última conferencia de Plenipotenciarios.
50 c) Fijará las bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período, incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio plazo presentado por el Consejo de Administración;
51 d) Dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión, y si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos; así como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
52 e) Examinará y en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
53 f) Elegirá a los miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;
54 g) Elegirá al Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han de tomar posesión de sus cargos;
55 h) Elegirá a los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
56 i) Elegirá a los Directores de los Comités Consultivos Internacionales y fijará la fecha en que han de tomar posesión de sus cargos;
57 j) Elegirá al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y fijará la fecha en que ha de tomar posesión de su cargo;
58 k) Examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la presente Constitución y del artículo 35 del Convenio, respectivamente;
59 l) Concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
60 m) Tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación