194 1. Los miembros de los Comités Consultivos Internacionales mencionados en las disposiciones pertinentes del artículo 13 de la Constitución podrán participar en todas las actividades del Comité Consultivo Internacional de que se trate.
195 2. (1) Toda solicitud de participación de una empresa privada de explotación reconocida, o de un organismo científico o industrial en los trabajos de un Comité Consultivo Internacional deberá ser aprobada por el Miembro correspondiente, el cual transmitirá la solicitud al Secretario General, quien la pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité Consultivo Internacional interesado. Este comunicará a la empresa privada de explotación reconocida o al organismo científico o industrial la decisión recaída sobre su solicitud.
196 (2) Toda empresa privada de explotación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique en cada caso al Comité Consultivo Internacional interesado la correspondiente autorización.
197 3. (1) En los trabajos de los Comités Consultivos Internacionales podrá admitirse la participación, con carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 32 de la Constitución, que tengan actividades conexas y coordinen sus trabajos con los de la Unión.
198 (2) La primera solicitud de participación de una organización internacional o de una organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el artículo 32 de la Constitución en los trabajos de un Comité Consultivo Internacional, deberá dirigirse al Secretario General, el cual la comunicará por los medios de telecomunicación más adecuados a todos los Miembros, invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La solicitud quedará aceptada cuando la mayoría de las respuestas recibidas en el plazo de un mes sea favorable. El Secretario General pondrá en conocimiento de todos los Miembros y de los miembros del Comité de Coordinación el resultado de la consulta.
199 4. Toda empresa privada de explotación reconocida, toda organización internacional o regional de telecomunicación y todo organismo científico o industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité Consultivo Internacional, tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el Secretario General.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación