31 1. (1) El Consejo de Administración estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.
32 (2) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administración, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.
33 (3) Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo de Administración:
34 a) Cuando un Miembro del Consejo no esté representado en dos reuniones anuales consecutivas;
35 b) Cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo.
36 2. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo de Administración para actuar en éste será un funcionario de su propia administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificada por su experiencia en los servicios de telecomunicación.
37 3. Al comienzo de cada reunión anual, el Consejo de Administración elegirá presidente y vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las regiones. Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión anual y no serán reelegibles. El vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia.
38 4. (1) El Consejo de Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.
39 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente una reunión extraordinaria.
40 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en principio en la sede de la Unión, por su presidente o por iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 67 siguiente.
41 5. El Secretario General y el Vicesecretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, los Directores de los Comités Consultivos Internacionales y el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus miembros.
42 6. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Administración.
43 7. El Consejo de Administración tomará decisiones únicamente mientras se encuentre en reunión. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.
44 8. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración podrá asistir como observador a todas las reuniones de los órganos permanentes de la Unión citados en el artículo 7o. de la Constitución.
45 9. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.
46 10. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en la Constitución, el Consejo de Administración, en particular:
47 a) En el intervalo de las Conferencias de Plenipotenciarios, efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales entre las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 39 de la Constitución, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8o. de la Constitución;
48 b) Decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias administrativas o Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales, relativas a futuras conferencias o reuniones y que tengan repercusiones financieras. A tal efecto, el Consejo de Administración tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del presente Convenio;
49 c) Resolverá sobre las propuestas de cambios en la organización de los órganos permanentes de la Unión que le remita el Secretario General;
50 d) Examinará y aprobará los planes multianuales referentes a los empleos y a la plantilla de la Unión;
51 e) Determinará la plantilla y la clasificación del personal de la Secretaría General y de las secretarías especializadas de los órganos permanentes de la Unión y, teniendo en cuenta las normas generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, aprobará, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, una lista de empleos de la categoría profesional y superior que, en atención a los progresos constantes en materia de tecnología y explotación de las telecomunicaciones, habrán de ser ocupados por titulares de contratos de período fijo con posibilidad de prórroga, con objeto de emplear a los especialistas más competentes cuyas candidaturas sean presentadas por conducto de los Miembros de la Unión; incumbirá al Secretario General, en consulta con el Comité de Coordinación, proponer esta lista y tenerla continuamente actualizada;
52 f) Establecerá los reglamentos necesarios para las actividades administrativas y financieras de la Unión y los reglamentos administrativos pertinentes acorde con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones;
53 g) Controlará el funcionamiento administrativo de la Unión y determinará las medidas adecuadas para su racionalización eficaz;
54 h) Examinará y aprobará el presupuesto anual de la Unión y el presupuesto provisional para el año siguiente dentro del tope establecido por la Conferencia de Plenipotenciarios realizando las máximas economías, pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible por medio de las conferencias y los programas de trabajo de los órganos permanentes; así mismo se inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación comunicadas por el Secretario General en lo que respecta al plan de trabajo mencionado en el número 102 del presente Convenio y los resultados de los análisis de costos mencionados en los números 101 y 104 del presente Convenio;
55 i) Dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de la Unión presentadas por el Secretario General y las aprobará si procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;
56 j) Reajustará en caso necesario:
57 1. Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para la categorías correspondientes del sistema común;
58 2. Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas en la sede de la Unión a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados;
59 3. Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la Unión;
60 4. Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas;
61 5. Las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas de conformidad con las decisiones del Comité mixto de esa Caja;
62 6. Las asignaciones por carestía de vida abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros del personal de la Unión según la práctica seguida por las Naciones Unidas;
63 k) Adoptará las disposiciones necesarias para convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y administrativas de la Unión, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del presente Convenio;
64 l) Someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios las recomendaciones que considere pertinentes;
65 m) Examinará y coordinará los programas de trabajo y su ejecución, así como las disposiciones relativas a los trabajos de los órganos permanentes de la Unión, incluido el calendario de sus reuniones y adoptará en particular las medidas que considere oportunas para reducir el número y duración de las conferencias y reuniones y disminuir los consiguientes gastos;
66 n) Proporcionará, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, las directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias administrativas;
67 o) En las situaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de ésta, cubrirá las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos especificados en estas disposiciones de la Constitución;
68 p) Cubrirá la vacante de Director de cualquiera de los Comités Consultivos Internacionales en la reunión ordinaria que siga a la producción de la vacante. El nuevo Director permanecerá en funciones, como se especifica en el artículo 13 de la Constitución, hasta la fecha prevista para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente en la que podrá ser elegido para dicho cargo;
69 q) Cubrirá las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, según el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Constitución;
70 r) Desempeñará las demás funciones que se le asignan en la Constitución y en el presente Convenio, así como las que, dentro de los límites de la Constitución, del presente Convenio y de los Reglamentos Administrativos, se consideren necesarias para la buena administración de la Unión o de cada uno de sus órganos permanentes;
71 s) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los Reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;
72 t) Someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre las actividades de todos los órganos de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios;
73 u) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre sus actividades y cuantos documentos estime convenientes;
74 v) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su cumplimiento.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación