75 1. El Secretario General:
76 a) Coordinará las actividades de los distintos órganos permanentes de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y economía el personal, los fondos y demás recursos de la Unión;
77 b) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las normas fijadas por la conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración;
78 c) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las secretarías especializadas de los órganos permanentes y nombrará al personal de las mismas previa selección y a propuesta del jefe de cada órgano permanente, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal corresponderá al Secretario General;
79 d) Informará al Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados, que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común;
80 e) Velará por la aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el Consejo de Administración;
81 f) Proporcionará asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;
82 g) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la sede de la Unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de los Comités Consultivos Internacionales, con el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y con la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo de Administración y del Secretario General;
83 h) En interés de toda la Unión, y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, el Director del Comité Consultivo Internacional interesado o el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede. El Secretario General notificará este cambio temporal de funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;
84 i) Proporcionará los servicios de secretaría anterior y posterior a las conferencias de la Unión;
85 j) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 246 del presente Convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;
86 k) Proporcionará, en cooperación, si procede, con el gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración con el jefe del órgano permanente interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones del órgano permanente de que se trate, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el anterior número 83. Podrá también, previa petición y por contrato, proporcionar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones;
87 l) Tendrá al día las listas oficiales, excepto los registros básicos y demás documentación esencial que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los órganos permanentes de la Unión o por las administraciones;
88 m) Publicará los informes principales de los órganos permanentes de la Unión, las recomendaciones y las instrucciones de explotación, derivadas de dichas recomendaciones, para uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones;
89 n) Publicará los acuerdos internacionales y regionales referentes a las telecomunicaciones que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendrá al día la documentación que a los mismos se refiera;
90 o) Publicará las normas técnicas de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, así como cualesquiera otros datos relativos a la asignación y utilización de las frecuencias y las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios que prepare la Junta en cumplimiento de sus funciones;
91 p) Preparará, publicará y tendrá al día, con la colaboración de los demás órganos permanentes de la Unión, cuando corresponda:
92 1. La documentación relativa a la composición de la Unión, en la que se incluirá el estado de situación de los Miembros respecto del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Constitución y el Convenio y sus enmiendas, así como las revisiones que se efectúen de los Reglamentos Administrativos;
93 2. Las estadísticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Unión prescritos en los Reglamentos Administrativos;
94 3. Cuantos documentos prescriban las conferencias y el Consejo de Administración;
95 q) Recopilará y publicará en forma adecuada los informes nacionales e internacionales referentes a las telecomunicaciones del mundo entero;
96 r) Reunirá y publicará, en colaboración con los demás órganos permanentes de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;
97 s) Recopilará y publicará todas las informaciones referentes a la aplicación de medios técnicos que puedan servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de los servicios de telecomunicaciones y, en especial, el empleo más conveniente de las frecuencias radioeléctricas para disminuir las interferencias;
98 t) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales;
99 u) Determinará, en consulta con el Director del Comité Consultivo Internacional interesado, el Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones o, en su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación de todas las publicaciones de la Unión, teniendo en cuenta su naturaleza y contenido, así como los medios de publicación más apropiados y económicos;
100 v) Tomará medidas para que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;
101 w) Previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo de Administración un proyecto de presupuesto anual y un presupuesto provisional para el año siguiente que cubra los gastos de la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios y que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual a cualquier límite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobados por el Consejo, el proyecto de presupuesto y su anexo con el análisis de costos, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento;
102 x) Previa consulta con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión, preparará y someterá al Consejo de Administración planes de trabajo futuros relativos a las principales actividades de la sede de la Unión, siguiendo las directrices del Consejo de Administración;
103 y) Preparará y someterá al Consejo de Administración planes plurianuales de reclasificación de empleos, de contratación y de supresión de empleos;
104 z) Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Coordinación preparará y presentará al Consejo de Administración, análisis de costos de las principales actividades de la sede de la Unión, durante el año que precedió a la reunión, teniendo sobre todo en cuenta los efectos conseguidos con la racionalización;
105 aa) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará anualmente un informe de gestión financiera que someterá al Consejo de Administración, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificación y aprobación por el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva;
106 ab) Con la asistencia del Comité de Coordinación preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo de Administración, será enviado a todos los Miembros;
107 ac) Realizará las demás funciones de secretaría de la Unión;
108 ad) Cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo de Administración.
109 2. El Secretario General o el Vicesecretario General asistirá con carácter consultivo a las Conferencias de Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de la Unión, así como a las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales; asistirán igualmente con el mismo carácter a las conferencias de desarrollo; su participación en las reuniones del Consejo de Administración se regirá por lo dispuesto en los números 41 y 42 del presente Convenio. El Secretario General o su representante podrá participar con carácter consultivo en las demás reuniones de la Unión.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación