Disposiciones especiales para la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente a la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989).
221 1. La Conferencia de Plenipotenciarios siguiente a la Conferencia de Plenipotenciarios (Niza, 1989), estudiará los resultados del examen de la estructura y funcionamiento de la Unión, consignados en el informe final del Comité de alto nivel creado por el Consejo de Administración. Dicho estudio se basará en las propuestas que sometan a dicha Conferencia los Miembros de la Unión con respecto a dicho informe.
222 2. Efectuado tal estudio, podrá adoptar propuestas de enmienda que considere necesarias o apropiadas a los artículos de la presente Constitución y del Convenio relativos a la estructura y al funcionamiento de la Unión, así como las medidas resultantes de tales enmiendas.
223 3. Toda propuesta de enmienda sometida de acuerdo con el número 221 anterior será adoptada de conformidad con el reglamento interno de las conferencias y reuniones contenido en el artículo 25 del Convenio (véanse, en particular, los números 312 a 315), y no en aplicación de las disposiciones pertinentes de los artículos 44 de la presente Constitución (número 204) y 35 del Convenio (número 420), siendo de aplicación las demás disposiciones de estos dos últimos artículos.
224 4. Si la Conferencia de Plenipotenciarios prevista en el anterior número 221 se celebrara antes de la que habría de convocarse normalmente de conformidad con el número 46 de la presente Constitución, en su orden del día, no obstante lo dispuesto en los números 48 a 60 del artículo 8o. de la presente Constitución, y para esta sola ocasión, figurarán exclusivamente los asuntos indicados en los anteriores números 221 y 222. Además, elegirá al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y podrá celebrar las demás elecciones que sean necesarias como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud del anterior número 222.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
En Niza, a 30 de junio de 1989.
Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
1001 A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el epgrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompañan.
1002 Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.
1003 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
1004 Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.
1005 Delegación: El conjunto de delegados y, en su caso, de representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo Miembro.
Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a empresas privadas de explotación por él reconocidas o a otras empresas privadas que se interesen en el ramo de las telecomunicaciones.
1006 Delegado: Persona enviada por el gobierno de un Miembro de la Unión a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al gobierno o a la administración de un Miembro de la Unión en una conferencia administrativa o en cualquier reunión de un Comité Consultivo Internacional.
1007 Empresa privada de explotación: Todo particular o sociedad que, sin ser institución o agencia gubernamental, explote una instalación de telecomunicaciones destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio.
1008 Empresa privada de explotación reconocida: Toda empresa privada de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 6o. de esta Constitución el Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en su territorio.
1009 Organismos científicos e industriales: Toda organización distinta de un organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los problemas de las telecomunicaciones o al diseño o fabricación de equipos destinados a los servicios de telecomunicación.
1010 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
Nota 1. Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz que se propagan por el espacio sin guía artificial.
Nota 2. A los efectos del número 98 de esta Constitución, la palabra "radiocomunicación" comprende también las telecomunicaciones realizadas por medio de las ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 3.000 GHz y que se propaguen en el espacio sin guía artificial.
1011 Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
1012 Servicio internacional de Telecomunicación: Prestación de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza, situadas en países distintos o pertenecientes a países distintos.
1013 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1014 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario.
1015 Telecomunicación de Estado: Telecomunicación procedente:
-De un Jefe de Estado;
-De un Jefe de Gobierno o de los miembros de un Gobierno.
-De un Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, terrestres, navales o aéreas.
-De Agentes diplomáticos y consulares.
-Del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes de los principales órganos de las Naciones Unidas.
-De la Corte Internacional de Justicia.
Y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado.
1016 Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de Estado.
1017 Telegrafía: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior.
Nota. Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar.
1018 Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra.
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", hecho en Niza, el 30 de junio de 1989, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación