86 1. La Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) estará integrada por cinco miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Unión de manera que quede garantizada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada Miembro sólo podrá proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales.
87 2. Los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección, permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente y serán reelegibles una sola vez.
88 3. En caso de renuncia, fallecimiento o abandono de funciones por parte de un miembro elegido de la Junta en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario General que invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que propongan candidatos para la elección de un sustituto en la reunión anual siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de la reunión anual del Consejo de Administración o después de la reunión anual del Consejo de Administración que precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Unión interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo de Administración, o en su caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios; en ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro sustituto correrán a cargo de su administración. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo de Administración o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda.
89 4. En el desempeño de su cometido, los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias no actuarán en representación de sus respectivos Estados Miembros ni de una región determinada, sino como depositarios de la fe pública internacional.
90 5. Las funciones esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las siguientes:
91 a) Efectuar la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencia notificadas por los diferentes Miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las conferencias competentes de la Unión, con el fin de garantizar su reconocimiento internacional oficial;
92 b) Efectuar en las mismas condiciones y con el mismo objeto la inscripción metódica de las frecuencias y posiciones orbitales asociadas asignadas por los Miembros a los satélites geoestacionarios;
93 c) Asesorar a los Miembros para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países;
94 d) Llevar a cabo las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias y con la utilización equitativa de la órbita de los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas;
95 e) Prestar asistencia técnica para la preparación de las conferencias de radiocomunicaciones consultando, si procede, con los otros órganos permanentes de la Unión, y ateniéndose a las directrices del Consejo de Administración para realizar esos preparativos; la Junta prestará también asistencia a los países en desarrollo en la preparación de esas conferencias;
96 f) Tener al día los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones;
97 g) Intercambiar, cuando proceda, con los Miembros de la Unión datos de la Junta Internacional de Registros de Frecuencias de forma legible por ordenador u otras formas.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación