de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 34. Arbitraje

procedimiento (Véase el artículo 45 de la Constitución).

405 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviando a la otra parte una notificación de petición de arbitraje.

406 2. Las partes decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.

407 3. Cuando el arbitraje se confíe a personas, los árbitros no podrán ser ni nacionales de un Estado parte en la controversia ni tener su domicilio en uno de los Estados interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos.

408 4. Cuando el arbitraje se confíe a gobiernos o administraciones de gobiernos, éstos se elegirán entre los Miembros que no estén implicados en la controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicación lo haya provocado.

409 5. Cada una de las dos partes en la controversia designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje.

410 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas más de dos partes, cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la controversia designará un árbitro, conforme al procedimiento previsto en los anteriores números 408 y 409.

411 7. Los dos árbitros así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no gobiernos o administraciones, habrá de responder a las condiciones señaladas en el anterior número 407, y deberá ser, además, de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer árbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Unión realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.

412 8. Las partes en desacuerdo podrán concertarse para resolver su controversia por medio de un árbitro único, designado de común acuerdo; también podrán designar un árbitro cada una y solicitar del Secretario General que designe por sorteo, entre ellos, al árbitro único.

413 9. El árbitro, o los árbitros, decidirán libremente el lugar y las normas de procedimientos que se han de aplicar al arbitraje.

414 10. La decisión del árbitro único será definitiva y obligará a las partes en la controversia. Si el arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.

415 11. Cada parte sufragará los gastos en que haya incurrido con motivo de la instrucción y presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados por las partes se repartirán por igual entre éstas.

416 12. La Unión facilitará cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar el árbitro o los árbitros. Si las partes en controversia así lo deciden, la decisión del árbitro o árbitros se comunicará al Secretario General con fines de referencia en el futuro.

Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9. Conferencias administrativas

Artículo 10. Consejo de administración

Artículo 11. Secretaría general

Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 13. Comites consultivos internacionales

Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 15. Comité de coordinación

Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión

Artículo 17. Finanzas de la unión

Artículo 18. Idiomas

Artículo 19. Sede de la unión

Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo II

Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 23. Detención de telecomunicaciones

Artículo 24. Suspensión del servicio

Artículo 25. Responsabilidad

Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 27. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

Artículo 28. Notificación de las contravenciones

Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 31. Acuerdos particulares

Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

Artículo 33. Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios

Artículo 34. Interferencias perjudiciales

Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo IV

Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales

Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros

Capítulo V

Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 42. Adhesión

Artículo 43. Reglamentos administrativos

Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 45. Solución de controversias

Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio

Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos

Artículo 48

Capítulo I

Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2. Conferencias administrativas

Artículo 3. Consejo de administración

Artículo 4. Secretaría general

Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 6. Comités consultivos internacionales

Artículo 7. Comité de coordinación

Capítulo II

Artículo 8. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 9. Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante

Artículo 13. Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia

Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias

Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias

Capítulo III

Artículo 16. Condiciones de participación

Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria

Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria

Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias

Artículo 20. Comisiones de estudio

Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 22. Funciones del director

Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas

Artículo 24. Relaciones de los comités consultivos internacionales entre sí y con organizaciones internacionales

Capítulo IV

Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo V

Artículo 26. Finanzas

Artículo 27. Responsabilidades financieras de las conferencias administrativas y las asambleas plenarias de los comités consultivos internacionales

Artículo 28. Idiomas

Capítulo VI

Artículo 29. Tasas y franquicia

Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 31. Unidad monetaria

Artículo 32. Intercomunicación

Artículo 33. Lenguaje secreto

Capítulo VII

Artículo 34. Arbitraje

Artículo 35. Enmiendas al presente convenio

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo tercero