de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 26. Finanzas



***********************

368 1. (1) La escala de la que elegirá cada Miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución, será la siguiente:

Clase de 40 unidades Clase de 4 unidades

Clase de 35 unidades Clase de 3 unidades

Clase de 30 unidades Clase de 2 unidades

Clase de 28 unidades Clase de 1 1/2 unidades

Case de 25 unidades Clase de 1 unidad

Clase de 23 unidades Clase de 1/2 unidad

Clase de 20 unidades Clase de 1/4 de unidad

Clase de 18 unidades Clase de 1/8 de unidad

Clase de 15 unidades Clase de 1/16 de unidad, en el caso de los países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros Miembros

Clase de 13 unidades Clase de 10 unidades determinados por el Consejo de Administración.

Clase de 8 unidades

Clase de 5 unidades

******************************

369 (2) Además de las clases contributivas mencionadas en el anterior número 368, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.

370 (3) El Secretario General notificará a todos los Miembros de la Unión la decisión de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida.

371 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.

372 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.

373 (2) En caso de denuncia de la Constitución o del presente Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.

374 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del séptimo mes.

375 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales:

376 a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Así mismo, las empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado conforme a lo dispuesto en el número 153 del presente Convenio;

377 b) Las organizaciones internacionales contribuirán también al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad;

378 c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los anteriores números 376 y 377, elegirán libremente, en la escala que figura en el anterior número 368, la clase contributiva con que participarán en el pago de los gastos de la Unión, con exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión, y comunicarán al Secretario General la clase elegida;

379 d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones podrán elegir, en todo momento, una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente;

380 e) Sólo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en las disposiciones pertinentes del artículo 17 de la Constitución;

381 f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de un Comité consultivo internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia;

382 g) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el anterior número 374;

383 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el número 154 del presente Convenio, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el anterior número 374 a partir del 60o. día siguiente al envío de las facturas correspondientes.

384 5. El Secretario General, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.

385 6. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.

Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9. Conferencias administrativas

Artículo 10. Consejo de administración

Artículo 11. Secretaría general

Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 13. Comites consultivos internacionales

Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 15. Comité de coordinación

Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión

Artículo 17. Finanzas de la unión

Artículo 18. Idiomas

Artículo 19. Sede de la unión

Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo II

Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 23. Detención de telecomunicaciones

Artículo 24. Suspensión del servicio

Artículo 25. Responsabilidad

Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 27. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

Artículo 28. Notificación de las contravenciones

Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 31. Acuerdos particulares

Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

Artículo 33. Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios

Artículo 34. Interferencias perjudiciales

Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo IV

Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales

Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros

Capítulo V

Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 42. Adhesión

Artículo 43. Reglamentos administrativos

Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 45. Solución de controversias

Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio

Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos

Artículo 48

Capítulo I

Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2. Conferencias administrativas

Artículo 3. Consejo de administración

Artículo 4. Secretaría general

Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 6. Comités consultivos internacionales

Artículo 7. Comité de coordinación

Capítulo II

Artículo 8. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 9. Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante

Artículo 13. Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia

Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias

Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias

Capítulo III

Artículo 16. Condiciones de participación

Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria

Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria

Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias

Artículo 20. Comisiones de estudio

Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 22. Funciones del director

Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas

Artículo 24. Relaciones de los comités consultivos internacionales entre sí y con organizaciones internacionales

Capítulo IV

Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo V

Artículo 26. Finanzas

Artículo 27. Responsabilidades financieras de las conferencias administrativas y las asambleas plenarias de los comités consultivos internacionales

Artículo 28. Idiomas

Capítulo VI

Artículo 29. Tasas y franquicia

Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 31. Unidad monetaria

Artículo 32. Intercomunicación

Artículo 33. Lenguaje secreto

Capítulo VII

Artículo 34. Arbitraje

Artículo 35. Enmiendas al presente convenio

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo tercero