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368 1. (1) La escala de la que elegirá cada Miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución, será la siguiente:
Clase de 40 unidades Clase de 4 unidades
Clase de 35 unidades Clase de 3 unidades
Clase de 30 unidades Clase de 2 unidades
Clase de 28 unidades Clase de 1 1/2 unidades
Case de 25 unidades Clase de 1 unidad
Clase de 23 unidades Clase de 1/2 unidad
Clase de 20 unidades Clase de 1/4 de unidad
Clase de 18 unidades Clase de 1/8 de unidad
Clase de 15 unidades Clase de 1/16 de unidad, en el caso de los países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros Miembros
Clase de 13 unidades Clase de 10 unidades determinados por el Consejo de Administración.
Clase de 8 unidades
Clase de 5 unidades
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369 (2) Además de las clases contributivas mencionadas en el anterior número 368, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.
370 (3) El Secretario General notificará a todos los Miembros de la Unión la decisión de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida.
371 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.
372 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.
373 (2) En caso de denuncia de la Constitución o del presente Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia.
374 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del séptimo mes.
375 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales:
376 a) Las empresas privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales contribuirán al pago de los gastos de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Así mismo, las empresas privadas de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan participado conforme a lo dispuesto en el número 153 del presente Convenio;
377 b) Las organizaciones internacionales contribuirán también al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el Consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad;
378 c) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los anteriores números 376 y 377, elegirán libremente, en la escala que figura en el anterior número 368, la clase contributiva con que participarán en el pago de los gastos de la Unión, con exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión, y comunicarán al Secretario General la clase elegida;
379 d) Las empresas privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las organizaciones internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o reuniones podrán elegir, en todo momento, una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente;
380 e) Sólo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en las disposiciones pertinentes del artículo 17 de la Constitución;
381 f) En caso de denuncia de la participación en los trabajos de un Comité consultivo internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia;
382 g) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el pago de los gastos de las reuniones de los Comités consultivos internacionales en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el anterior número 374;
383 h) El importe de la unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen conforme a lo dispuesto en el número 154 del presente Convenio, y el de las organizaciones internacionales que participen en ellas, se calcula dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el anterior número 374 a partir del 60o. día siguiente al envío de las facturas correspondientes.
384 5. El Secretario General, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de explotación reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.
385 6. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación