244 El Reglamento Interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 35 del presente Convenio:
1. Orden de colocación
245 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocarán por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros representados.
2. Inauguración de la Conferencia
246 1. (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación del presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica, de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 250 siguiente.
247 (2) El Presidente de la reunión de Jefes de Delegación se designará de conformidad con lo dispuesto en los posteriores números 248 y 249.
248 2. (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada por el Gobierno invitante.
249 (2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe de delegación de mayor edad.
250 3. (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada por el Gobierno invitante.
251 (2) Si no hay Gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el anterior número 246.
252 4. En la primera sesión plenaria se procederá así mismo.
253 a) A la elección de los vicepresidentes de la conferencia;
254 b) A la constitución de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidentes y vicepresidentes respectivos;
255 c) A la Constitución de la Secretaría de la conferencia, que estará integrada por personal de la Secretaría General de la Unión y, en caso necesario, por personal de la administración del Gobierno invitante.
3. Atribuciones del presidente de la conferencia
256 1. El presidente, además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
257 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de conferencia y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Así mismo, podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere necesario.
258 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate.
259 4. Velará porque los debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia tratada.
4. Constitución de comisiones
260 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos de trabajo.
261 2. Sólo se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente necesario.
262 3. A reserva de lo dispuesto en los anteriores números 260 y 261, se constituirán las siguientes comisiones:
4.1 Comisión de dirección
263 a) Estará constituida normalmente por el presidente de la conferencia o reunión, quien la presidirá, por los vicepresidentes de la conferencia y por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones;
264 b) La comisión de dirección coordinará toda cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al reducido número de miembros de algunas delegaciones.
4.2 Comisión de credenciales
265 Verificará las credenciales de las delegaciones en las conferencias y presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta especifique.
4.3 Comisión de redacción
266 a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a la comisión de redacción la cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.
267 b) La comisión de redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente.
4.4 Comisión de control del presupuesto
268 a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista gobierno invitante, un representante del mismo;
269 b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de control del presupuesto, en colaboración con la secretaría de la conferencia o reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto;
270 c) La comisión de control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la conferencia o reunión, así como una estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta conferencia o reunión;
271 d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión plenaria será transmitido al Secretario General, con las observaciones de aquélla, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración en su próxima reunión anual.
5. Composición de las comisiones
5.1 Conferencias de Plenipotenciarios
272 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con los observadores previstos en los números 139, 140 y 141 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
5.2 Conferencias administrativas
273 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con los observadores y representantes previstos en los números 149 a 153 del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
6. Presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones
274 El Presidente de cada comisión propondrá a ésta la designación de los presidentes y vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.
7. Convocación de las sesiones
275 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.
8. Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia
276 La sesión plenaria distribuirá las propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4 de este Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá tratar directamente cualquier propuesta.
9. Propuestas o enmiendas presentadas durante la conferencia
277 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la apertura se remitirán, al Presidente de la conferencia, al presidente de la comisión competente, o a la secretaría de la conferencia para su publicación y distribución como documento de la misma.
278 2. No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.
279 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento propuestas para acelerar el curso de los debates.
280 4. Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y concretos el texto que deba considerarse.
281 5. (1) El presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y distribución en las condiciones previstas en el anterior número 277.
282 (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba someterse a votación, deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.
283 (3) Además, el presidente de la conferencia, al recibir las propuestas o enmiendas a que se alude en el anterior número 277, las asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según corresponda.
284 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.
10. Requisitos para la discusión, decisión o votación acerca de las propuestas o enmiendas
285 1. No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra delegación.
286 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.
11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas
287 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, incumbirá a la delegación proponente velar porque se efectúe dicho examen.
12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria
12.1 Quórum
288 Las votaciones en sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con derecho de voto acreditadas ante la conferencia.
12.2 Orden de las deliberaciones
289 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del presidente. Por regla general, comenzarán por indicar la representación que ejercen.
290 (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras o intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su pensamiento.
12.3 Mociones y cuestiones de orden
291 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presentes y votantes se oponga.
292 (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
293 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que trata el anterior número 291, será la siguiente:
294 a) Toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;
295 b) Suspensión de la sesión;
296 c) Levantamiento de la sesión;
297 d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;
298 e) Clausura del debate sobre el tema en discusión;
299 f) Cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse, cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones
300 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación.
12.6 Moción de aplazamiento del debate
301 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción, el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después de lo cual la moción será sometida a votación.
12.7 Moción de clausura del debate
302 Cualquier delegación podrá proponer en todo momento la clausura del debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción, después de lo cual será ésta sometida a votación. Si es aceptada, el presidente pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de clausura.
12.8 Limitación de las intervenciones
303 (1) La sesión plenaria podrá establecer eventualmente el número y duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.
304 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.
305 (3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su exposición.
12.9 Cierre de la lista de oradores
306 (1) En el curso de un debate, el presidente podrá disponer que se dé lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los presentes, podrá declararla cerrada. No obstante, el presidente, cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se conteste cualquier exposición anterior, aun después de cerrada la lista de oradores.
307 (2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusión, el presidente declarará clausurado el debate.
12.10 Cuestiones de competencia
308 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.
12.11 Retiro y reposición de mociones
309 El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación. Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá ser presentada de nuevo por la delegación autora de la misma o cualquier otra delegación.
13. Derecho de voto
310 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución.
311 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones determinadas en el artículo 15 del presente Convenio.
14 Votación
14.1 Definición de mayoría
312 (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones presentes y votantes.
313 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de mayoría.
314 (3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerará rechazada.
315 (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una propuesta.
14.2 No participación en una votación
316 Las delegaciones presentes que no participen en una votación determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el sentido del número 288 del presente Convenio, ni como abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del siguiente número 318.
14.3 Mayoría especial
317 Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el artículo 2o. de la Constitución.
14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento
318 Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se computarán las abstenciones.
14.5 Procedimiento de votación
319 (1) Los procedimientos de votación son los siguientes:
320 a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético, según lo previsto en el apartado b), o la votación secreta, según lo previsto en el apartado c);
321 b) Nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros presentes y con derecho de voto:
322 1. Si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta según lo previsto en el apartado c), o
323 2. Si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una mayoría clara;
324 c) Por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto.
325 (2) Antes de comenzar la votación, el presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación, proclamará sus resultados.
326 (3) En caso de votación secreta, la secretaría adoptará de inmediato las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.
327 (4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.
14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada
328 Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada excepto si se tratase de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquélla se desarrolla. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el presidente.
14.7 Fundamento del voto
329 Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen explicar su voto.
14.8 Votación por partes de una propuesta
330 (1) Toda propuesta podrá subdividirse y ponerse a votación por partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a propuesta del presidente, con la aprobación del autor. Las partes de la propuesta que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva votación de conjunto.
331 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se considerará rechazada la propuesta en su totalidad.
14.9 Orden de votación sobre propuestas concurrentes
332 (1) Cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, la votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden distinto.
333 (2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre la propuesta siguiente.
14.10 Enmiendas
334 (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta original.
335 (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será incorporada de inmediato a dicha propuesta.
336 (3) No se considerarán enmiendas las propuestas de modificación que el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original.
14.11 Votación de enmiendas
337 (1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.
338 (2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes también se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se pondrá a votación la propuesta original.
339 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la propuesta así modificada.
14.12 Repetición de una votación
340 (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una propuesta o una modificación ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación elegido.
341 (2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
342 a) La mayoría de los Miembros con derecho de voto lo solicite, y
343 b) Medie al menos un día entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa votación.
15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votación en las comisiones y subcomisiones
344 1. El presidente de una comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia.
345 2. Las normas de deliberación previstas en la sección 12 del presente reglamento interno para las sesiones plenarias, serán aplicables a los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el quórum.
346 3. Las normas previstas en la sección 14 del presente reglamento interno serán aplicables igualmente a las votaciones que se efectúen en las comisiones o subcomisiones.
16. Reservas
347 1. En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo posible, adherirse a la opinión de la mayoría.
348 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal naturaleza que impida que su gobierno consienta en obligarse por enmiendas a la Constitución o al presente Convenio o por la revisión de los reglamentos administrativos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión. Así mismo, cualquier delegación podrá formular tales reservas en nombre de un Miembro que no participe en la Conferencia y que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de este Convenio, haya otorgado a aquélla poder para firmar las Actas Finales.
17 Actas de las sesiones plenarias
349 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco días laborables siguientes a cada sesión.
350 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesión en que se consideren dichas actas.
351 3. (1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor concisión posible.
352 (2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la sesión.
353 4. La facultad concedida en el anterior número 352 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.
18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y subcomisiones
354 1. (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la conferencia, y se distribuirán a las delegaciones dentro de los cinco días laborables siguientes a cada sesión. Los resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto.
355 (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la facultad que le confiere el anterior número 352.
356 (3) La facultad concedida en el anterior número 355 también deberá usarse con discreción en todos los casos.
357 2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan confiado.
19. Aprobación de actas, resúmenes de los debates e informes
358 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de subcomisión, el presidente preguntará si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o, en caso de comisión o de subcomisión al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no se presentan correcciones a la secretaría o si no se manifiesta ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que hubiere lugar.
359 (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada.
360 2. (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y aprobadas por el presidente de la conferencia o reunión.
361 (2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo presidente.
20. Numeración
362 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria, se conservarán los números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "B", etc.
363 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en sesión plenaria, podrá encomendarse al Secretario General.
21. Aprobación definitiva
364 Los textos de las Actas Finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión plenaria.
22. Firma
365 Los textos definitivamente aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que tengan los poderes definidos en el artículo 15 del presente Convenio, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros representados.
23. Comunicados de prensa.
366 No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la conferencia sin la previa autorización de su presidente.
24. Franquicia
367 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los representantes de los Miembros del Consejo de Administración, los altos funcionarios de los órganos permanentes de la Unión que participen en la conferencia y el personal de la Secretaría de la Unión enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, telegráfica, telefónica y télex que el Gobierno invitante haya concedido, de acuerdo con los demás Gobiernos y las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación