7 1. (1) El Consejo de Administración, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, fijará el orden del día de una conferencia administrativa cuando se trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 29 siguiente.
8 (2) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido una Conferencia de Plenipotenciarios.
9 (3) Toda conferencia administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrá incluir también en su orden del día un punto sobre instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas últimas. En sus decisiones podrá incluir, según el caso, instrucciones o peticiones a los órganos permanentes.
10 2. (1) Se convocará una conferencia administrativa mundial:
11 a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de su celebración;
12 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial precedente, aprobada por el Consejo de Administración;
13 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
14 d) A propuesta del Consejo de Administración.
15 (2) En los casos a que se refieren los anteriores números 12, 13 y 14 y, eventualmente, el anterior número 11, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 29 siguiente.
16 3. (1) Se convocará una conferencia administrativa regional:
17 a) Por decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios;
18 b) Por recomendación de una conferencia administrativa mundial o regional precedente, aprobada por el Consejo de Administración;
19 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
20 d) A propuesta del Consejo de Administración.
21 (2) en los casos a que se refieren los anteriores números 18, 19 y 20 y, eventualmente, el anterior número 17, la fecha y el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, a reserva de lo establecido en el número 29 siguiente.
22 4. (1) El orden del día, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podrán modificarse:
23 a) Si se trata de una conferencia administrativa mundial, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo de Administración para su aprobación.
24 b) A propuesta del Consejo de Administración.
25 (2) En los casos a que se refieren los anteriores números 23 y 24, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 29 siguiente.
26 5. (1) Una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración decidirán si conviene que la reunión principal de una conferencia administrativa vaya precedida de una reunión preparatoria que establezca y presente un informe sobre las bases técnicas requeridas para los trabajos de la Conferencia.
27 (2) La convocación de esta reunión preparatoria y su orden del día deberán ser aprobados por la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o por la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el número 29 siguiente.
28 (3) Salvo decisión en contrario de la reunión preparatoria de una conferencia administrativa en sesión plenaria, los textos que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en un informe que tendrá que aprobar la dicha sesión plenaria y que firmará su Presidente.
29 6. En las consultas previstas en los anteriores números 7, 15, 21, 25 y 27, se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.
30 7. Si una Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración o una conferencia administrativa precedente invita a un Comité Consultivo Internacional a establecer y presentar las bases técnicas de una conferencia administrativa ulterior, a reserva de que el Consejo de Administración conceda los oportunos créditos presupuestarios, el Comité Consultivo Internacional respectivo podrá convocar una reunión preparatoria de la conferencia administrativa. El Informe de esa reunión preparatoria de la conferencia será presentado por el Director del Comité Consultivo Internacional respectivo por conducto del Secretario General como documento de dicha conferencia administrativa.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación