98 1. (1) El Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) realizará estudios sobre las cuestiones técnicas y de explotación relativas específicamente a las radiocomunicaciones sin limitación de la gama de frecuencias y formulará recomendaciones al respecto para la normalización de las telecomunicaciones a escala mundial; esos estudios no versarán en general sobre cuestiones económicas, pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas alternativas, podrán tomarse en consideración factores económicos.
99 (2) El Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) estudiará las cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación relacionadas con las telecomunicaciones y formulará recomendaciones al respecto para la normalización de las telecomunicaciones a escala mundial salvo las cuestiones técnicas y de explotación que se refieran específicamente a las radiocomunicaciones que, según el anterior número 98, competen al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones.
100 (3) En el cumplimiento de su misión, los Comités Consultivos Internacionales prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en los planos regional e internacional. Cada Comité Consultivo Internacional llevará a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de los órganos nacionales y regionales de normalización y teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el sector de la normalización mundial de las telecomunicaciones.
101 2. Serán miembros de los Comités Consultivos Internacionales:
102 a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la Unión.
103 b) Las empresas privadas de explotación reconocidas y organizaciones científicas o industriales que, con la aprobación del Miembro correspondiente, manifiesten el deseo de participar en los trabajos de estos Comités.
104 3. Cada Comité Consultivo Internacional cumplirá sus tareas mediante:
105 a) La Asamblea Plenaria;
106 b) Las Comisiones de estudio que ésta instituya;
107 c) Un director, elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. Será reelegible una sola vez.
108 4. Si el cargo de director quedara vacante por causas imprevistas, el Consejo de Administración, en su reunión anual siguiente, designará al nuevo Director de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. del Convenio.
109 5. Habrá una Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones Regionales del Plan que decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales. Dichas Comisiones elaborarán un Plan general para la red internacional de telecomunicaciones que facilite el desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicaciones. Confiarán a los Comités Consultivos Internacionales el estudio de las cuestiones que sean de especial interés para los países en desarrollo y que entren en la esfera de competencia de dichos Comités.
110 6. Las Comisiones Regionales del Plan podrán asociar estrechamente a sus trabajos a las organizaciones regionales que lo deseen.
111 7. Los métodos de trabajo de los Comités Consultivos Internacionales se establecen en el Convenio.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación