de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 22. Funciones del director

Secretaría Especializada.

226 1. (1) El Director de cada Comité Consultivo Internacional coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio; será responsable de la organización de la labor del Comité.

227 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de acuerdo con el Secretario General.

228 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida por personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.

229 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los Comités Consultivos Internacionales dependerá, a efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el número 82 del presente Convenio.

230 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.

231 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 213 del presente Convenio, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio.

232 4. El Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité Consultivo Internacional desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, se transmitirá al Consejo de Administración por conducto del Secretario General.

233 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.

234 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se transmitirá al Consejo de Administración por conducto del Secretario General.

235 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente.

236 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.

Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9. Conferencias administrativas

Artículo 10. Consejo de administración

Artículo 11. Secretaría general

Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 13. Comites consultivos internacionales

Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 15. Comité de coordinación

Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión

Artículo 17. Finanzas de la unión

Artículo 18. Idiomas

Artículo 19. Sede de la unión

Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo II

Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 23. Detención de telecomunicaciones

Artículo 24. Suspensión del servicio

Artículo 25. Responsabilidad

Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 27. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

Artículo 28. Notificación de las contravenciones

Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 31. Acuerdos particulares

Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales

Artículo 33. Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios

Artículo 34. Interferencias perjudiciales

Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo IV

Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales

Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros

Capítulo V

Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 42. Adhesión

Artículo 43. Reglamentos administrativos

Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 45. Solución de controversias

Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio

Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos

Artículo 48

Capítulo I

Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2. Conferencias administrativas

Artículo 3. Consejo de administración

Artículo 4. Secretaría general

Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias

Artículo 6. Comités consultivos internacionales

Artículo 7. Comité de coordinación

Capítulo II

Artículo 8. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 9. Invitación a las conferencias administrativas y admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante

Artículo 13. Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de lugar o de fecha de una conferencia

Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias

Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias

Capítulo III

Artículo 16. Condiciones de participación

Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria

Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria

Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias

Artículo 20. Comisiones de estudio

Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 22. Funciones del director

Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas

Artículo 24. Relaciones de los comités consultivos internacionales entre sí y con organizaciones internacionales

Capítulo IV

Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo V

Artículo 26. Finanzas

Artículo 27. Responsabilidades financieras de las conferencias administrativas y las asambleas plenarias de los comités consultivos internacionales

Artículo 28. Idiomas

Capítulo VI

Artículo 29. Tasas y franquicia

Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 31. Unidad monetaria

Artículo 32. Intercomunicación

Artículo 33. Lenguaje secreto

Capítulo VII

Artículo 34. Arbitraje

Artículo 35. Enmiendas al presente convenio

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo tercero