Secretaría Especializada.
226 1. (1) El Director de cada Comité Consultivo Internacional coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio; será responsable de la organización de la labor del Comité.
227 (2) El Director tendrá la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de acuerdo con el Secretario General.
228 (3) El Director dispondrá de una secretaría constituida por personal especializado, que trabajará a sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.
229 (4) El personal de las secretarías especializadas, de los Comités Consultivos Internacionales dependerá, a efectos administrativos, del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el número 82 del presente Convenio.
230 2. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaría ajustándose al presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.
231 3. El Director participará por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio y, a reserva de lo dispuesto en el número 213 del presente Convenio, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las reuniones de la Asamblea Plenaria y de las Comisiones de Estudio.
232 4. El Director someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las actividades del Comité Consultivo Internacional desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este informe, una vez aprobado, se transmitirá al Consejo de Administración por conducto del Secretario General.
233 5. El Director someterá a la reunión anual del Consejo de Administración, para su conocimiento y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité durante el año anterior.
234 6. El Director, previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez aprobada por la Asamblea Plenaria, se transmitirá al Consejo de Administración por conducto del Secretario General.
235 7. Basándose en la estimación de las necesidades financieras del Comité aprobada por la Asamblea Plenaria, el Director establecerá, con el fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año siguiente.
236 8. El Director participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación y asistencia técnicas de la Unión en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación