200 La Asamblea Plenaria:
201 a) Examinará los informes de las Comisiones de Estudio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos, y tomará nota de las recomendaciones nuevas o modificadas que hayan sido aprobadas por los procedimientos oportunamente acordados por la Asamblea Plenaria para la aprobación de Recomendaciones nuevas y revisadas entre Asambleas Plenarias;
202 b) Resolverá sobre la continuación del estudio de las cuestiones existentes y preparará una lista de las nuevas cuestiones que deben estudiarse, de conformidad con las disposiciones del número 121 del presente Convenio. Al proponer nuevas cuestiones tendrá en cuenta que, en principio, su examen habrá de ser finalizado en un período que no exceda de dos intervalos entre Asambleas Plenarias;
203 c) Aprobará el programa de trabajo elaborado según lo previsto en el anterior número 202 y determinará el orden en que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia, teniendo presente la necesidad de gravar al mínimo los recursos de la Unión;
204 d) Decidirá, a la vista del programa de trabajo aprobado de conformidad con el anterior número 203, si deben mantenerse o disolverse las Comisiones de Estudio existentes y si deben crearse otras nuevas;
205 e) Asignará a las diversas comisiones las cuestiones que han de estudiarse;
206 f) Examinará y aprobará el Informe del Director sobre las actividades del Comité desde la última reunión de la Asamblea Plenaria;
207 g) Aprobará, si procede, la estimación que presente el Director, de conformidad con el número 234 del presente Convenio, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea Plenaria, y la someterá a la consideración del Consejo de Administración;
208 h) Debería tener en cuenta, al adoptar resoluciones o decisiones, sus repercusiones financieras previsibles y debería evitar la adopción de aquellas que puedan entrañar el rebasamiento de los topes de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios;
209 i) Considerará los informes de la Comisión Mundial del Plan y todas las demás cuestiones cuyo estudio estime necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y en el presente capítulo.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación