218 1. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia.
219 2. (1) Sin embargo, la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones acerca de las reuniones de Comisiones de Estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de cuestiones.
220 (2) Por regla general, en el período entre Asambleas Plenarias las Comisiones de Estudio no celebrarán más de dos reuniones, incluida la reunión final del período de estudios.
221 (3) Además, si después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se reúna una Comisión de Estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su Administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con los miembros de su Comisión de Estudio.
222 3. Las Comisiones de Estudio podrán iniciar medidas para obtener de los Miembros la aprobación de las Recomendaciones terminadas entre Asambleas Plenarias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la Asamblea Plenaria correspondiente. Las recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por la Asamblea Plenaria.
223 4. Cuando sea necesario, la Asamblea Plenaria podrá constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar cuestiones que requieran la participación de expertos de varias Comisiones de Estudio.
224 5. El Director de un Comité Consultivo Internacional, previa consulta con el Secretario General y de acuerdo con los relatores principales de las Comisiones de Estudio interesadas, establecerá el plan general de las reuniones de un grupo de Comisiones de Estudio que hayan de celebrarse en el mismo lugar y durante el mismo período.
225 6. El Director enviará los informes finales de las Comisiones de Estudio incluida una lista de las recomendaciones aprobadas desde la anterior Asamblea Plenaria, a las administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación reconocidas y a las organizaciones científicas o industriales de su Comité Consultivo Internacional y, en su caso, a las organizaciones internacionales y regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible, y en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la Asamblea Plenaria siguiente, salvo si inmediatamente antes de ésta se celebran reuniones de Comisiones de Estudio. No podrán incluirse en el orden del día de la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan sido objeto de un informe enviado en las condiciones mencionadas.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación