171 1. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Miembros que le remitan, en el plazo de cuatro meses, las propuestas relativas a los trabajos de la conferencia.
172 2. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constitución o del Convenio o de revisión de los Reglamentos administrativos, deberá contener una referencia a los números del texto que hayan de ser objeto de enmienda o revisión. La propuesta irá acompañada de una concisa exposición de los motivos que la justifican.
173 3. El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida de un Miembro de la Unión el origen de la misma mediante el símbolo establecido por la Unión para este Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por más de un Miembro, irá acompañada en la medida de lo posible del símbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.
174 4. El Secretario General enviará las propuestas a todos los Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
175 5. El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas recibidas de las administraciones, de las Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales y de las reuniones preparatorias de las conferencias y las enviará a los Miembros a medida que las reciba, pero en todo caso con cuatro meses de antelación por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás funcionarios de la Unión y los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias administrativas de conformidad con lo dispuesto en los números 149 a 155 no estarán facultados para presentar propuestas.
176 6. El Secretario General reunirá también los Informes recibidos de los Miembros, del Consejo de Administración, de los Comités Consultivos Internacionales, de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los enviará a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia.
177 7. El Secretario General enviará a todos los Miembros lo antes posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el anterior número 171.
178 8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las que, en relación con las enmiendas, se contienen en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 35 del presente Convenio.
Estructura de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los reglamentos administrativos", hechos en Niza el 30 de junio de 1989.
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9. Conferencias administrativas
Artículo 10. Consejo de administración
Artículo 11. Secretaría general
Artículo 12. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 13. Comites consultivos internacionales
Artículo 14. Oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 15. Comité de coordinación
Artículo 16. Funcionarios de elección y personal de la unión
Artículo 17. Finanzas de la unión
Artículo 20. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 21. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 22. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 23. Detención de telecomunicaciones
Artículo 24. Suspensión del servicio
Artículo 26. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 28. Notificación de las contravenciones
Artículo 29. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 30. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 31. Acuerdos particulares
Artículo 32. Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
Artículo 34. Interferencias perjudiciales
Artículo 35. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 36. Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 37. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 38. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 39. Relaciones con las organizaciones internacionales
Artículo 40. Relaciones con los estados no miembros
Artículo 41. Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 43. Reglamentos administrativos
Artículo 44. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 45. Solución de controversias
Artículo 46. Denuncia de la presente constitución y del convenio
Artículo 47. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1. Conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2. Conferencias administrativas
Artículo 3. Consejo de administración
Artículo 4. Secretaría general
Artículo 5. Junta internacional de registro de frecuencias
Artículo 6. Comités consultivos internacionales
Artículo 7. Comité de coordinación
Artículo 12. Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin gobierno invitante
Artículo 14. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes en las conferencias
Artículo 15. Credenciales de las delegaciones en las conferencias
Artículo 16. Condiciones de participación
Artículo 17. Atribuciones de la asamblea plenaria
Artículo 18. Reuniones de la asamblea plenaria
Artículo 19. Derecho de voto en las sesiones de las asambleas plenarias
Artículo 20. Comisiones de estudio
Artículo 21. Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 22. Funciones del director
Artículo 23. Propuestas para las conferencias administrativas
Artículo 25. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 29. Tasas y franquicia
Artículo 30. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 32. Intercomunicación