Ley 1849 de 2017
Artículo 8o

Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 33. Competencia para el juzgamiento. La administración de justicia en materia de extinción de dominio, durante la etapa del juicio, se ejerce de manera permanente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio.

PARÁGRAFO 1o. El control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales será competencia de los jueces de control de garantías.

PARÁGRAFO 2o. El control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del Fiscal será competencia de los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio”.