Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 151. Publicidad. Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas. Durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento”.
Estructura Ley 1849 de 2017