Modifíquese el artículo 123 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 123. De la conclusión de la fase inicial. Concluidas las labores de investigación ordenadas durante la fase inicial se proferirá resolución de archivo o demanda de extinción de dominio. En este último evento, en cuaderno aparte el Fiscal también podrá dictar medidas cautelares si no lo ha hecho antes o existen nuevos bienes”.
Estructura Ley 1849 de 2017