Ley 1849 de 2017
Artículo 52

Adiciónese el artículo 216A a la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 216A. Constitución de pólizas para la defensa de Fiscales. La Fiscalía General de la Nación podrá constituir pólizas con cargo a sus recursos provenientes del Frisco para amparar el riesgo de daño antijurídico que se ocasione con las decisiones adoptadas por los Fiscales dentro del proceso de extinción de dominio.

Estas pólizas buscarán garantizar el derecho de defensa y adecuada representación de los Fiscales que así lo soliciten, al encontrarse incursos en instancias disciplinarias o penales, siempre y cuando la presunta falta disciplinaria o delito se relacione directamente con la actividad de investigación en los procesos de extinción de dominio.

El Director de Fiscalía Nacional Especializada en Extinción de Derecho de Dominio será el competente para autorizar la procedencia de la solicitud en cada caso concreto”.