Ley 1849 de 2017
Artículo 56

Con el fin de dar aplicación inmediata a lo dispuesto en la presente ley, se habilita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar los ajustes presupuestales necesarios para viabilizar la ejecución del presupuesto tanto de la Sociedad de Activos Especiales como de las entidades destinatarias de los recursos del Frisco.

De igual manera el Administrador del Frisco podrá realizar los ajustes presupuestales necesarios para efectuar los respectivos traslados, conforme lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.