Adiciónese un numeral 6 al artículo 124 de la Ley 1708 de 2014, que quedará así:
“6. Que los bienes objeto de extinción de dominio sean improductivos, se encuentren deteriorados, sean inoperantes, o se encuentren en un estado en el cual los costos de su administración superen los beneficios que se obtendrían con su extinción”.
Estructura Ley 1849 de 2017