Modifíquese el artículo 48 de la Ley 1708 de 2014, que quedará así:
“Artículo 48. Clasificación. Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:
1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.
2. Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.
3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.
4. Resoluciones, si las profiere el Fiscal.
Estructura Ley 1849 de 2017