Ley 1849 de 2017
Artículo 11

Modifíquese el artículo 48 de la Ley 1708 de 2014, que quedará así:

“Artículo 48. Clasificación. Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:

1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.

2. Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.

3. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.

4. Resoluciones, si las profiere el Fiscal.