Modifíquese el artículo 139 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 139. Aviso. Si la notificación personal al afectado no pudiere hacerse en la primera ocasión que se intenta, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 55A del presente código”.
Estructura Ley 1849 de 2017