Modifíquese el artículo 54 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 54. Por estado. Con excepción del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, el que admite la demanda de revisión y la sentencia, todas las providencias se notificarán por estado que se fijará por el término de un (1) día en la Secretaría y se dejará constancia de la fijación y desfijación”.
Estructura Ley 1849 de 2017