Modifíquese el artículo 52 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 52. Clasificación. Durante la etapa del juicio, las decisiones judiciales se notificarán personalmente, por estado, por edicto, por aviso o por conducta concluyente”.
Estructura Ley 1849 de 2017