Ley 1849 de 2017
Artículo 26

Adiciónese el artículo 13A a la Ley 1615 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 13A. Disposición de bienes bajo custodia del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. El Fondo Especial para la Administración de Bienes podrá aplicar el proceso de abandono de bienes a favor de la Fiscalía General de la Nación definido en el artículo 13 de la Ley 1615 de 2013, a los bienes administrados por más de un (1) año por el Fondo que no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y que cumplan una de las siguientes características:

1. No sea posible determinar el proceso penal al cual se encuentran asociados.

2. No puedan ser identificados técnicamente en razón a su deterioro o estado actual.

3. No tengan valor económico conforme a informe técnico.

4. Haya finalizado el proceso penal y no se haya definido la situación jurídica del bien.

5. Aquellos respecto de los cuales se desconozca su titular, poseedor o tenedor legítimo.

PARÁGRAFO 1o. En estos eventos, el Fondo será competente para expedir orden de devolución a quien o quienes se establezca que tienen mejor derecho sobre el bien, la cual deberá ser comunicada en debida forma para garantizar el derecho al debido proceso; una vez comunicada empezarán a correr los términos para iniciar el proceso de abandono.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el Fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar la adición de la decisión proferida, dentro de los seis meses siguientes, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.

PARÁGRAFO 3o. La administración de los bienes muebles sujetos o no a registro que no tengan vocación para que se inicie una acción de extinción de dominio, que en desarrollo de una investigación penal hayan sido dejados en custodia de la Fiscalía General de la Nación sin haberse adoptado ninguna de las medidas jurídicas por los fiscales o jueces a cargo, y en las cuales se ha decidido poner fin a la actuación penal con preclusión, sentencia o archivo, será asumida desde ese momento por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía.

PARÁGRAFO 4o. Los recursos del Fondo de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, podrán ser destinados para apoyar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.