Ley 1849 de 2017
Artículo 51

Adiciónese el artículo 208A a la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 208A. Medidas cautelares para bienes en el exterior. La Fiscalía General de la Nación podrá solicitar a la autoridad competente del país cooperante la ejecución de las medidas cautelares sobre bienes objeto de extinción de dominio que se encuentren en el exterior. Estas medidas serán sometidas al control de legalidad correspondiente ante los jueces de extinción de dominio para su plena eficacia en el país extranjero. En lo pertinente se aplicarán las reglas de cooperación judicial contenidas en esta ley”.