Ley 1282 de 2009
Artículo 42



El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados mencionados en el artículo 37, así como a los Estados que se hubieren adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 39:

a) Las firmas y ratificaciones a que hace referencia el artículo 37;

b) La fecha en que el presente Convenio entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo primero;

c) Las adhesiones a que hace referencia el artículo 39 y las fechas en que surtan efecto;

d) Las exenciones a que hace referencia el artículo 40 y las fechas en que surtan efecto;

e) Las designaciones, reservas y declaraciones mencionadas en los artículos 33 y 35;

f) Las denuncias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 41.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

Hecho en La Haya, a 18 de marzo de 1970, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un ejemplar único, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los Estados representados en la Undécima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Carolina Barco Isakson

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en la Haya el 18 de marzo de 1970.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en la Haya el 18 de marzo de 1970, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre la obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial”, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.