Artículo 1 - En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un...
Artículo 2 - Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que estará encargada...
Artículo 3 - En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...
Artículo 4 - La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de...
Artículo 5 - Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido...
Artículo 6 - Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su ejecución,...
Artículo 7 - Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de...
Artículo 8 - Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución de...
Artículo 9 - La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una...
Artículo 10 - Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará los...
Artículo 11 - La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada...
Artículo 12 - La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en...
Artículo 13 - La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...
Artículo 14 - La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...
Artículo 15 - En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o consular...
Artículo 16 - Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá...
Artículo 17 - En materia civil o comercial toda persona designada en debida...
Artículo 18 - Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario diplomático o...
Artículo 19 - La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...
Artículo 20 - Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...
Artículo 21 - Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario estuvieren...
Artículo 22 - El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención...
Artículo 23 - Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la...
Artículo 24 - Todo Estado contratante podrá designar, además de la Autoridad Central,...
Artículo 25 - Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...
Artículo 26 - Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones...
Artículo 27 - Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...
Artículo 28 - El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o...
Artículo 29 - El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados que...
Artículo 30 - El presente Convenio no afectará a la aplicación del artículo...
Artículo 31 - Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954,...
Artículo 32 - Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y...
Artículo 33 - Todo Estado, en el momento de la firma, de la...
Artículo 34 - Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...
Artículo 35 - Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...
Artículo 36 - Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...
Artículo 37 - El presente Convenio estará abierto a la firma de los...
Artículo 38 - El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...
Artículo 39 - Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...
Artículo 40 - Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación...
Artículo 41 - El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a...
Artículo 42 - El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará...