Ley 1282 de 2009

Capitulo I

Artículo 1 - En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un...

Artículo 2 - Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que estará encargada...

Artículo 3 - En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes: a) La...

Artículo 4 - La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de...

Artículo 5 - Si la Autoridad central estimare que no se han cumplido...

Artículo 6 - Si la autoridad requerida no tuviere competencia para su ejecución,...

Artículo 7 - Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de...

Artículo 8 - Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución de...

Artículo 9 - La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una...

Artículo 10 - Al ejecutar la carta rogatoria, la autoridad requerida aplicará los...

Artículo 11 - La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada...

Artículo 12 - La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en...

Artículo 13 - La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la...

Artículo 14 - La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al...

Capitulo II

Artículo 15 - En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o consular...

Artículo 16 - Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá...

Artículo 17 - En materia civil o comercial toda persona designada en debida...

Artículo 18 - Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario diplomático o...

Artículo 19 - La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...

Artículo 20 - Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...

Artículo 21 - Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario estuvieren...

Artículo 22 - El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención...

Capitulo III

Artículo 23 - Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la...

Artículo 24 - Todo Estado contratante podrá designar, además de la Autoridad Central,...

Artículo 25 - Todo Estado contratante en donde estuvieren vigentes varios sistemas de...

Artículo 26 - Todo Estado contratante, si estuviere obligado a ello por razones...

Artículo 27 - Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado...

Artículo 28 - El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o...

Artículo 29 - El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados que...

Artículo 30 - El presente Convenio no afectará a la aplicación del artículo...

Artículo 31 - Los acuerdos adicionales a los Convenios de 1905 y 1954,...

Artículo 32 - Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 29 y...

Artículo 33 - Todo Estado, en el momento de la firma, de la...

Artículo 34 - Todo Estado podrá, en cualquier momento, retirar o modificar una...

Artículo 35 - Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos...

Artículo 36 - Las dificultades que pudieran surgir entre los Estados contratantes, con...

Artículo 37 - El presente Convenio estará abierto a la firma de los...

Artículo 38 - El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días...

Artículo 39 - Todo Estado no representado en la Undécima Sesión de la...

Artículo 40 - Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación...

Artículo 41 - El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a...

Artículo 42 - El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará...