El presente Convenio sustituirá, en las relaciones entre Estados que lo hubieren ratificado, a los artículos 8 a 16 de los Convenios sobre procedimiento civil, suscritos en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1o de marzo de 1954, respectivamente, en la medida en que dichos Estados fueren Parte en uno u otro de estos Convenios.
Estructura Ley 1282 de 2009