La ejecución de la carta rogatoria no dará lugar al reembolso de tasas o gastos de cualquier clase.
Sin embargo, el Estado requerido tiene derecho a exigir del Estado requirente el reembolso de los honorarios pagados a peritos e intérpretes y el de los gastos que ocasione la aplicación de un procedimiento especial solicitado por el Estado requirente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9o.
La autoridad requerida cuya legislación estableciere que son las partes las que deben aportar las pruebas y no pudiere ejecutar por sí misma la carta rogatoria, podrá encargar de ello a una persona habilitada al efecto, una vez obtenido el consentimiento de la autoridad requirente. Al solicitar este consentimiento, la autoridad requerida indicará el importe aproximado de los gastos que resultarían de dicha intervención. El consentimiento implicará, para la autoridad requirente, la obligación de reembolsar dichos gastos. Si no se presta este consentimiento, la autoridad requirente no tendrá que sufragarlos.
Estructura Ley 1282 de 2009