Ley 1282 de 2009
Artículo 28



El presente Convenio no impedirá un acuerdo entre dos o más Estados contratantes para derogar:

a) El artículo 2o, en lo relativo a la vía de remisión de las cartas rogatorias;

b) El artículo 4o, en lo relativo a las lenguas que podrán utilizarse;

c) El artículo 8o, en lo relativo a la presencia de personal judicial en la ejecución de las cartas rogatorias;

d) El artículo 11, en lo relativo a las exenciones y prohibiciones de prestar declaración;

e) El artículo 13, en lo relativo a la remisión de los documentos en los que se haga constar la ejecución;

f) El artículo 14, en lo relativo al pago de los gastos;

g) las disposiciones del Capítulo II.