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    • Ley 1282 de 2009
    • Capitulo II

    Ley 1282 de 2009
    Capitulo II

    Artículo 15 - En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o consular...

    Artículo 16 - Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá...

    Artículo 17 - En materia civil o comercial toda persona designada en debida...

    Artículo 18 - Todo Estado contratante podrá declarar que un funcionario diplomático o...

    Artículo 19 - La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los...

    Artículo 20 - Las personas a quienes concierna la obtención de pruebas prevista...

    Artículo 21 - Cuando un funcionario diplomático o consular o un comisario estuvieren...

    Artículo 22 - El hecho de que no haya podido efectuarse la obtención...

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