La autoridad competente, al dar la autorización prevista en los artículos 15, 16 y 17 o al acceder a la solicitud prevista en el artículo 18, podrá fijar las condiciones que estime convenientes, en especial la hora, la fecha y el lugar de la práctica de la prueba. Asimismo, podrá pedir que se le notifique, con antelación razonable, la hora, la fecha y el lugar mencionados; en este caso, un representante de la expresada autoridad podrá estar presente en la obtención de las pruebas.
Estructura Ley 1282 de 2009