Cada Estado contratante dará a conocer al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, o con posterioridad, la designación de autoridades a que se hace referencia en los artículos 2o, 8o, 24 y 25.
Todo Estado contratante notificará cuando proceda y en las mismas condiciones:
a) La designación de las autoridades a las cuales los agentes diplomáticos o consulares deberán dirigirse en virtud del artículo 16, así como de las autoridades que puedan conceder la autorización o asistencia previstas en los artículos 15, 16 y 18;
b) La designación de las autoridades que puedan conceder al comisario la autorización prevista en el artículo 17 o la asistencia prevista en el artículo 18;
c) Las declaraciones previstas en los artículos 4o, 8o, 11, 15, 16, 17, 18, 23 y 27;
d) Toda retirada o modificación de las designaciones y declaraciones mencionadas supra;
e) Toda retirada de reservas.
Estructura Ley 1282 de 2009