Ley 1282 de 2009
Artículo 41



El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 38, incluso para los Estados que lo hayan ratificado, o se hayan adherido al mismo posteriormente.

Salvo denuncia, el convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

La denuncia se podrá limitar a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.

La denuncia solamente surtirá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.